Regl. 8183, art. 22

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8183, Art. 22

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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