Regl. 8183, art. 6 dup2
Se enmienda el Reglamento para la Administración de los Recursos
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Cite as Reglamento Núm. 8183, Art. 6 dup2
Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado (ORHELA), ARTÍCULO 4, incisos 17, 47 y 52, para que lea como sigue:
"17. Comisión Apelativa - Significa la Comisión Apelativa del Servicio Público
(CASP).
47. Oficina - Significa la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos
Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH).
...
52. Principio de Mérito Significa el concepto de que todos los empleados públicos
serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo
sobre la base de la capacidad, sin discrimen de raza, color, sexo, nacimiento, edad,
origen o condición social, ideas políticas o religiosas, condición de veterano, por
impedimento físico o mental, ni por su orientación sexual real o percibida y la
identidad de género.
Disponiéndose además, que en todos los casos donde lea "Oficina de Recursos Humanos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA)" se entenderá que lee "Oficina de
Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos
Humanos (OCALARH)".
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