Regl. 8183, art. 7
Se enmienda el Reglamento para la Administración de los Recursos
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Cite as Reglamento Núm. 8183, Art. 7
Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado (ORHELA), ARTÍCULO 7, para que lea como sigue:
"El reclutamiento y selección para puestos permanentes del Servicio de Carrera de la
Oficina, deberá efectuarse mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes
cualificados compitan en aspectos tales como: logros académicos, profesionales y
laborales; conocimientos, habilidades, destrezas, ética del trabajo; y sin discrimen por
razón de raza, color sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, por ideas
políticas o religiosas, condición de veterano, impedimento físico, orientación sexual
real o percibida y la identidad de género, ni por condición de beneficiario de
asistencia bajo la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad
Laboral".