Regl. 8183, art. 9 dup2

Se enmienda el Reglamento para la Administración de los Recursos

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Cite as Reglamento Núm. 8183, Art. 9 dup2

Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA), ARTÍCULO 7, Sección 7.5, inciso 8, para que lea como sigue: "8. Para ser elegible, toda persona deberá obtener la puntuación mínima que se establezca para cada examen. Todo veterano tiene que obtener la puntuación mínima requerida para aprobar el examen. En aquellos casos en los cuales, como parte de un proceso de empleo, un veterano hubiere tomado cualquier prueba o examen como parte de una solicitud de ingreso, de reingreso o de ascenso, y dicho veterano hubiere obtenido, en la correspondiente prueba o examen, la puntuación mínima requerida para cualificar 3 para el ingreso, reingreso o ascenso al correspondiente puesto, se garantiza el derecho de dicho veterano a que se le sumen diez (10) puntos o el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por dicho veterano en la correspondiente prueba o examen, de conformidad con la Ley Núm. 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". Además,...". Disponiéndose además, que en todos los casos donde se haga referencia a la "Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", se entenderá que se refiere a la "Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño para el Siglo XXI".
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