Regl. 3215, art. 3008-II-809 dup6

F Sistema de Contención

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-809 dup6

(1) Las áreas de almacenamiento de receptáculos tendrá un sistema de contención diseñado y operado en cumplimiento con el párrafo (2) de esta Regla, excepto que se provea de otra forma en el párrafo (3) de esta regla. 185 (2) Un sistema de contención será diseñado y operado de la siguiente manera: (a) Se colocará una base debajo de los receptáculos que no tenga grietas o agujeros y sea suficientemente inpermeable para contener filtraciones, derrames y precipitación acumulada hasta tanto la materia detectada sea recogida y removida; (b) La base tendrá un declive o el sistema de contención estará diseñado y operado para drenar y remover los líquidos que resulten de filtraciones, derrame O precipitación, a menos que los receptáculos queden elevados O estén protegido del contacto con los líquidos acumulados. (c) El sistema de contención tendrá la suficiente capacidad para contener un 10 por ciento del volumen de los receptáculos o el volumen mayor de los receptáculos, lo que sea mayor. Los receptáculos que no contengan líquidos libres serán considerados es esta determinación; (d) Se evitará que escorrentías (provenientes de otras áreas) entren al sistema de contención, a menos que el sistema de contención no solo tenga la capacidad requerida por el párrafo (2) (c) de esta regla, sino que también tenga un exceso de capacidad, lo suficiente para contener cualquier escorrentía hacia el sistema de contención; y (e) Desperdicios que se hayan derramado o escapado del receptáculo y la precipitación acumulada serán removidos del estanque de acumulación ("sump") O area de recolección tan rápidamente como sea necesario para evitar el desbordamiento del sistema de colección. (COMENTARIO: Si el material recogido es un desperdicio peligroso según la Parte I de este Capítulo, tiene que manejarse como desperdicio peligroso de conformidad con todos los requisitos aplicables de la Parte VII de este Reglamento. Si el material recogido es descargado desde un punto de origen hacia las aguas de Puerto Rico quedará sujeto a los requisitos de la Sección 402 de la Ley Federal de Agua Limpia ("Clear Water Act"), según enmendada.) (3) Areas de almacenamiento de receptáculos que solamente contienen desperdicios sin líquidos libres no necesitan un sistema de contención según definido por el párrafo (2) de esta regla, siempre y cuando: 186 (a) El área de almacenamiento tenga un declive O esté diseñado y operado de manera que drene y remueva el líquido que resulte de la precipitación, o (b) Los receptáculos estén elevados O protegidos del contacto con líquidos acumulados.
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