Regl. 8186, art. I
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Cite as Reglamento Núm. 8186, Art. I
Esta enmienda se adopta de conformidad con las facultades conferidas al Superintendente
de la Policía de Puerto Rico por el Artículo 22, Sec. 22.1 de la Ley Núm. 53-1996, según
enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; y la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme", particularmente las disposiciones pertinentes de su Sección
2.13 sobre promulgación de enmiendas a reglamentos de emergencia.