Regl. 8186, art. III
ENMIENDAS
Length: 494 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8186, Art. III
Se enmienda el ArtÃculo 3 del "Reglamento sobre AmnistÃa e integración de entidades sin
fines de lucro y de base de fe para la entrega de armas de Fuego y/o Municiones
conforme a la Ley Núm. 34 de 20 de enero de 2012", para que lea como sigue:
El propósito de este Reglamento es disponer lo pertinente para la administración y
ejecución de las disposiciones del ArtÃculo 711 de la Ley Núm. 404-2000, según
enmendada, conforme a su enmienda en virtud de la Ley Núm. 63-2012 que
decreta una amnistÃa de treinta (30) dÃas de duración para que cualquier persona
natural o jurÃdica pueda entregar a la PolicÃa de Puerto Rico armas de fuego y/o
municiones que tenga o posea legal o ilegalmente, sin sujeción a las penalidades
y sanciones aplicables.
Se enmienda el ArtÃculo 4 para que lea como sigue:
Este Reglamento aplicará a toda persona natural o jurÃdica en la jurisdicción
territorial de Puerto Rico, que tenga o posea de manera legal o ilegal, un arma de
fuego y/o municiones y desee entregarlas voluntariamente al amparo de la
AmnistÃa decretada por la Ley Núm. 34-2012 y la Ley Núm. 63-2012.
Se enmienda también el segundo párrafo del ArtÃculo 5 de dicho Reglamento para que lea
como sigue:
A esos efectos, se aprobó la Ley Núm. 34-2012 ("AmnistÃa de 2012") la cual
enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico, antes citada, a los efectos de permitir
una amnistÃa de sesenta (60) dÃas que comprendió el perÃodo desde el 19 de
febrero de 2012 hasta el 18 de abril de 2012. Sin duda, dicha iniciativa rindió los
frutos deseados y ha sido todo un éxito. Al presente se han recibido sobre mil
cuatrocientas (1,400) armas y más de sesenta y siete mil (67,000) municiones.
Ciertamente, ello se traduce en un mayor cumplimiento de la ley y en mayor
seguridad para los ciudadanos. Por tanto, se decidió extender por un perÃodo
adicional de treinta (30) dÃas la amnistÃa decretada, garantizando que todas
aquellas personas que aún deseen acogerse a la misma tengan oportunidad de
hacerlo.
Se enmienda el inciso (a.) del ArtÃculo 7 para que lea como sigue:
a. La persona que desee acogerse a los beneficios de la extensión de la AmnistÃa de
2012 tendrá desde el dÃa 19 de abril 2012 hasta el 19 de mayo 2012, para entregar
a la PolicÃa de Puerto Rico, u otra entidad autorizada, cualquier arma de fuego y/o
municiones que tenga o posea.
Se enmienda el inciso (a.) del ArtÃculo 8 para que lea como sigue:
a. Durante la vigencia de este Reglamento, las instituciones sin fines de lucro e
instituciones de base de fe autorizadas por la PolicÃa de Puerto Rico podrán
recibir armas y municiones entregadas voluntariamente al amparo de las
disposiciones del Art. 7.11 de la Ley de Armas de Puerto Rico conforme se
dispone en la Ley Núm.34-2012 y la Ley Núm. 63-2012 siempre y cuando
cumplan con lo dispuesto a continuación.