Regl. 8186, art. III

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8186, Art. III

Se enmienda el Artículo 3 del "Reglamento sobre Amnistía e integración de entidades sin fines de lucro y de base de fe para la entrega de armas de Fuego y/o Municiones conforme a la Ley Núm. 34 de 20 de enero de 2012", para que lea como sigue: El propósito de este Reglamento es disponer lo pertinente para la administración y ejecución de las disposiciones del Artículo 711 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conforme a su enmienda en virtud de la Ley Núm. 63-2012 que decreta una amnistía de treinta (30) días de duración para que cualquier persona natural o jurídica pueda entregar a la Policía de Puerto Rico armas de fuego y/o municiones que tenga o posea legal o ilegalmente, sin sujeción a las penalidades y sanciones aplicables. Se enmienda el Artículo 4 para que lea como sigue: Este Reglamento aplicará a toda persona natural o jurídica en la jurisdicción territorial de Puerto Rico, que tenga o posea de manera legal o ilegal, un arma de fuego y/o municiones y desee entregarlas voluntariamente al amparo de la Amnistía decretada por la Ley Núm. 34-2012 y la Ley Núm. 63-2012. Se enmienda también el segundo párrafo del Artículo 5 de dicho Reglamento para que lea como sigue: A esos efectos, se aprobó la Ley Núm. 34-2012 ("Amnistía de 2012") la cual enmienda la Ley de Armas de Puerto Rico, antes citada, a los efectos de permitir una amnistía de sesenta (60) días que comprendió el período desde el 19 de febrero de 2012 hasta el 18 de abril de 2012. Sin duda, dicha iniciativa rindió los frutos deseados y ha sido todo un éxito. Al presente se han recibido sobre mil cuatrocientas (1,400) armas y más de sesenta y siete mil (67,000) municiones. Ciertamente, ello se traduce en un mayor cumplimiento de la ley y en mayor seguridad para los ciudadanos. Por tanto, se decidió extender por un período adicional de treinta (30) días la amnistía decretada, garantizando que todas aquellas personas que aún deseen acogerse a la misma tengan oportunidad de hacerlo. Se enmienda el inciso (a.) del Artículo 7 para que lea como sigue: a. La persona que desee acogerse a los beneficios de la extensión de la Amnistía de 2012 tendrá desde el día 19 de abril 2012 hasta el 19 de mayo 2012, para entregar a la Policía de Puerto Rico, u otra entidad autorizada, cualquier arma de fuego y/o municiones que tenga o posea. Se enmienda el inciso (a.) del Artículo 8 para que lea como sigue: a. Durante la vigencia de este Reglamento, las instituciones sin fines de lucro e instituciones de base de fe autorizadas por la Policía de Puerto Rico podrán recibir armas y municiones entregadas voluntariamente al amparo de las disposiciones del Art. 7.11 de la Ley de Armas de Puerto Rico conforme se dispone en la Ley Núm.34-2012 y la Ley Núm. 63-2012 siempre y cuando cumplan con lo dispuesto a continuación.
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