Regl. 8190, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8190, Art. 2
El Administrador(a) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico,
en virtud de la autoridad que le confiere el Articulo 1B4(b) de la Ley Núm. 45 de 18 de
abril de 1935, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Compensaciones
por Accidentes del Trabajo", La Ley 83 de 29 de octubre de 1992 y de la Sección 3.2 de
la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, adopta el presente
Reglamento.