Regl. 8190, art. 4

Alcance y Aplicabilidad del Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 8190, Art. 4

Este Reglamento aplica a todas las actividades de contratación de servicios profesionales y consultivos, efectuadas por y en representación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico, salvo que se disponga de otra manera en este Reglamento o en otro reglamento que específicamente establezca las normas y requisitos para algún tipo de servicios en particular o para el pago de los mismos y obliga al estricto cumplimiento de sus disposiciones a todos sus funcionarios y empleados y a toda persona o entidad jurídica que de alguna manera participe directa o indirectamente en estas actividades. También le aplicará a todos los servicios necesarios dentro de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, los cuales queden incluidos bajo la definición de Servicios 2 Profesionales y Consultivos del Artículo 5, inciso 9. Quedan excluidos los contratos para servicios "no profesionales."
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