Regl. 8190, art. 4
Alcance y Aplicabilidad del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 8190, Art. 4
Este Reglamento aplica a todas las actividades de contratación de servicios profesionales
y consultivos, efectuadas por y en representación de la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado de Puerto Rico, salvo que se disponga de otra manera en este Reglamento o en
otro reglamento que específicamente establezca las normas y requisitos para algún tipo de
servicios en particular o para el pago de los mismos y obliga al estricto cumplimiento de
sus disposiciones a todos sus funcionarios y empleados y a toda persona o entidad
jurídica que de alguna manera participe directa o indirectamente en estas actividades.
También le aplicará a todos los servicios necesarios dentro de la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado, los cuales queden incluidos bajo la definición de Servicios
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Profesionales y Consultivos del Artículo 5, inciso 9. Quedan excluidos los contratos para
servicios "no profesionales."