Regl. 8190, art. 5

Reglas de Interpretación y Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8190, Art. 5

a. En general Las palabras y frases usadas en este Reglamento, se interpretarán según el contexto y el significado adoptado por el uso común y corriente, disponiéndose que toda interpretación de este Reglamento deberá ser consistente con la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley Para Establecer Parámetros Uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales." Cualquiera disposición de este Reglamento que esté en conflicto con la Ley Núm. 237, según enmendada, quedará sin efecto. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino, salvo en los casos en que tal interpretación resultase inaplicable. El número singular incluye el plural y el singular. b. En particular Las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todos los Reglamentos, Procedimientos y Formularios que por virtud del mismo se desarrollen y aprueben. Las palabras y frases que a continuación se relacionan, son términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones: 1. Administrador(a) Administrador(a) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico. 2. Corporación Término usado en este Reglamento para referirse a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico. 3. Empleado- Término usado en este Reglamento para referirse a toda persona nombrada por el Administrador(a) o la Junta de Directores de la Corporación. 4. Entregable- Cualquier producto tangible o intangible, resultado o capacidad de prestar un servicio único y verificable que debe producirse para terminar un proceso, una fase o un proyecto. Incluye todo informe de progreso, equipos, licencias, permisos, certificaciones o actividades que recojan la descripción del servicio ya prestado. 3 5. Entidad Pública Toda corporación pública, departamento, agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. 6. Gobierno de Puerto Rico- Se refiere a cualquier departamento, instrumentalizad pública, municipio, corporación pública y consorcio municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según la Ley Núm. 16 de 6 de mayo de 2009. 7. Junta de Directores Se refiere a la Junta de Directores de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico. 8. Servicios No Profesionales Aquellos servicios a adquirirse de personas naturales o jurídicas, relacionadas con construcción, mantenimiento, reparación de equipo o de naturaleza similar. Aquellos otros servicios que no pueden ser clasificados como servicios profesionales. 9. Servicios Profesionales y Consultivos Aquellos servicios cuya prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o artística o el manejo y la experiencia sobre destrezas altamente técnicas y especializadas, programas con fines educativos, acuerdos interagenciales, servicios médicos e instituciones de salud. 10. Unidad Peticionaria- Área u Oficina dentro de la Corporación que solicita la otorgación de un contrato para cualquier servicio profesional y consultivo.
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