Regl. 8190, art. 7
Política Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 8190, Art. 7
La contratación de servicios profesionales y consultivos es un recurso de medida
excepcional, a ser utilizado únicamente cuando la Corporación no cuente con o no pueda
utilizar los recursos internos o cuando destreza, experiencia, pericia ("expertise") del
contratista sea necesario para la consecución de los fines para lo cual es contratado o
cuando por requerimiento de Ley o reglamentación es necesario contratar un recurso. La
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Corporación debe contratar solamente aquellos servicios profesionales y consultivos
necesarios para el logro de sus fines institucionales. Estos servicios deben aumentar y
mejorar la productividad o eficiencia de la Corporación, la calidad de los servicios
prestados o los procedimientos administrativos. Dicha contratación debe realizarse en
armonía con los principios de sana administración pública.