Regl. 8190, art. 7

Política Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 8190, Art. 7

La contratación de servicios profesionales y consultivos es un recurso de medida excepcional, a ser utilizado únicamente cuando la Corporación no cuente con o no pueda utilizar los recursos internos o cuando destreza, experiencia, pericia ("expertise") del contratista sea necesario para la consecución de los fines para lo cual es contratado o cuando por requerimiento de Ley o reglamentación es necesario contratar un recurso. La 4 Corporación debe contratar solamente aquellos servicios profesionales y consultivos necesarios para el logro de sus fines institucionales. Estos servicios deben aumentar y mejorar la productividad o eficiencia de la Corporación, la calidad de los servicios prestados o los procedimientos administrativos. Dicha contratación debe realizarse en armonía con los principios de sana administración pública.
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