Regl. 3215, art. 3008-II-809 dup9

I Cierre

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-809 dup9

A1 "cierre", todos los desperdicios peligrosos y residuos de estos se removerán del sistema de contención. Receptáculos, membrana, y base que queden y suelos que contengan O que estén contaminados con desperdicios peligrosos O con residuos de estos serán descontaminados O removidos. (COMENTARIO: Al "cierre", al igual que a través de todo el período operacional, a menos que el dueño u operador pueda demostrar, en cumplimiento con la
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