Regl. 3215, art. 3008-II-809 dup9
I Cierre
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-809 dup9
A1 "cierre", todos los desperdicios peligrosos y
residuos de estos se removerán del sistema de
contención. Receptáculos, membrana, y base que
queden y suelos que contengan O que estén
contaminados con desperdicios peligrosos O con
residuos de estos serán descontaminados O removidos.
(COMENTARIO: Al "cierre", al igual que a través de
todo el período operacional, a menos que el dueño u
operador pueda demostrar, en cumplimiento con la