Regl. 8190, art. 9-11
Requisitos para la Contratación
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Cite as Reglamento Núm. 8190, Art. 9-11
a. La Corporación contratará servicios profesionales, consultivos, técnicos y/o
especializados únicamente bajo una relación de contratista independiente de
manera que no se establezca una relación obrero patronal con la Corporación.
b. La contratación de los servicios profesionales y consultivos se formalizará
mediante el otorgamiento de un contrato escrito en el que comparecerán las partes
contratantes o sus representantes autorizados.
c. El contrato debe contener, pero no limitarse a lo siguiente:
1. Número de contrato, el cual comenzará con los cuatro (4) dÃgitos del año
fiscal en que se otorgue.
2. Base legal y facultad de la Corporación para otorgar contratos.
3. Nombre e identificación de las partes contratantes. El nombre de toda
persona natural contratada deberá aparecer completo, según consta inscrito
en el Registro Demográfico. Como parte de la descripción de los
contratantes, debe indicarse el estado civil, mayorÃa de edad, el municipio
de residencia y la profesión de éstos. El nombre de toda persona jurÃdica
contratada deberá aparecer tal y como surge del registro de corporaciones
o sociedades del Departamento de Estado o del Departamento de
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Hacienda, según sea el caso. Cuando comparezca una persona jurÃdica, se
debe identificar dicho ente y la persona que comparece en representación
del mismo.
4. Número de seguro social patronal o individual de la parte a ser contratada,
sujeto a lo dispuesto en la Ley Núm. 243 de 10 de noviembre de 2006,
conocida como "Ley para Disponer la PolÃtica Pública sobre el Uso del
Número de Seguro Social como verificación de identificación y la
protección de su confidencialidad". Cuando la parte contratada sea
extranjera y no tenga número de seguro social, se utilizará su número de
pasaporte o visa.
5. Registro de la Corporación en el Departamento de Estado cuando aplique.
6. En los contratos de proveedores e instituciones de salud, además se
incluirá el "National Provider Identification Number o NPI", según
registrado en el "National Plan and Provider Enumeration System."
7. Cláusula mediante la cual el contratista se compromete a cumplir con el
Código de Ética de la Oficina de Ética Gubernamental y Código de Ética
para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos de
agencias ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico.
8. Disposiciones especÃficas y detalladas sobre los servicios a prestarse, la
forma en que se van a prestar y cómo se van a compensar los mismos, por
hora o tarea.
9. Se indicará el tope de retribución a pagarse por el contrato.
10. Se indicará que la Corporación le va a requerir que presente los
entregables sobre los servicios prestados a la parte a ser contratada en
forma detallada, la relación de estos con las facturas certificadas, la fecha
y forma en que deben presentar las mismas. También se tiene que indicar
en las facturas, las horas que quedan disponibles para rendir el servicio y
la cuantÃa, en los casos que aplique.
11. Se incluirá la cuenta o partida presupuestaria de la cual se pagarán los
servicios a contratarse debidamente aprobada por la Oficina de
Presupuesto de la Corporación.
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12. En los contratos de servicios médicos, la parte contratada notificará a la
Corporación cuando haya facturado el setenta y cinco (75%) del tope
retributivo del contrato.
13. Por ciento a retenerse, si alguno, como garantÃa para el fiel cumplimiento
de los servicios a contratarse, de ser necesario.
14. Se incluirán las cláusulas relacionadas con las responsabilidades
contributivas del contratista en las diferentes agencias del Gobierno de
Puerto Rico.
15. Término de vigencia. Indicar la fecha de comienzo y terminación del
contrato.
16. Fecha en que se otorga el contrato.
17. En los contratos relacionados a Informática (Sistemas de Información) se
incluirá una cláusula de propiedad intelectual. La misma asegurará que el
'source code' o código fuente de cualquier 'software' desarrollado o
cualquier modificación realizada para la Corporación de un 'software'
disponible en el mercado, será propiedad de la Corporación.
18. En los contratos relacionados a Informática (Sistemas de Información) se
incluirá una cláusula de Acuerdo de Confidencialidad, la cual protegerá la
propiedad intelectual de la Corporación, la información contenida en las
bases de datos y archivos de la Corporación.
19. En los contratos relacionados a Informática (Sistemas de Información) se
incluirá una cláusula de protección de desempeño de sistemas existentes,
la cual hará responsable al contratista por cualquier daño causado al
equipo fÃsico o al desempeño del 'software' de la Corporación como
consecuencia de cualquier acto de éste.
20. Se incluirá una cláusula mediante el cual el contratista certificará que no
está incurso en un conflicto de intereses o de polÃtica pública entre la
Corporación y los intereses particulares del contratista. En caso de que la
Corporación determine la existencia de un conflicto de intereses, notificará
al contratista y le concederá hasta un máximo de 30 dÃas para que
solucione el conflicto. De no hacerlo, la Corporación resolverá el contrato.
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d. Se incluirá una o varias cláusula(s) que permita(n) a la Corporación resolver el
contrato con la entidad contratada mediante notificación con treinta (30) dÃas de
anticipación, o en un término menor, dependiendo del tipo de servicio contratado.
e. Se incluirá una cláusula la cual indique que la Corporación podrá dejar sin efecto
el contrato inmediatamente en caso de negligencia, abandono de deberes o
incumplimiento de las condiciones del contrato, leyes y estatutos aplicables por la
parte a ser contratada.
f. Las facturas por concepto de servicios profesionales y consultivos deben
efectuarse sobre una base mensual, a menos que en el contrato se estipule que las
facturas se harán a base de tareas o fases terminadas o a la terminación de la
prestación de los servicios.
g. A manera de excepción, cuando el tipo de servicio a prestarse requiera el pago por
adelantado, la unidad peticionaria deberá justificar el mismo acompañado de la
aprobación del(de la) Administrador(a), lo cual se hará formar parte del
expediente del contrato e incluir una cláusula a esos efectos.
h. Una cláusula que indique que la parte a ser contratada no recibe paga o
compensación alguna por servicios regulares prestados bajo nombramiento a otro
organismo del gobierno, incluyendo corporaciones públicas y municipios. De
configurarse una de las excepciones de la Ley de Ética Gubernamental, se hará
constar en el expediente del contrato mediante una certificación de la Corporación
a estos efectos.
i. Cuando la persona o entidad a contratarse sea un empleado público que por ley
pueda contratar o tenga otros contratos con algún departamento, dependencia,
entidad corporativa o municipio, se incluirá una cláusula en la cual se especifique
que la ley que autoriza la paga adicional o compensación extraordinaria y que el
trabajo que realiza o los contratos que posee son compatibles con el nuevo
contrato.
j. Si el contrato requiere dispensa de alguna entidad del Gobierno, la persona o
entidad a contratarse gestionará la misma, previo al otorgamiento del contrato y
esta formará parte del expediente del contrato.
k. En los contratos por concepto de servicios profesionales y consultivos legales, se
incluirá una cláusula en la que éstos acuerden no aceptar la representación legal
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de otros clientes con intereses en conflicto o adversos a la Corporación,
disponiéndose que el contratista podrá representar a otros clientes con respecto a
asuntos expresamente excluidos del contrato de servicios profesionales y
consultivos con la Corporación, siempre y cuando los abogados del contratista
que participen en dichos asuntos no presten servicios a la Corporación y cuando
ello no esté prohibido por las reglas éticas de la profesión legal.
1. En los casos en que los servicios a prestarse requieran que la persona o entidad
contratada realice viajes, la unidad peticionaria tendrá que establecer, en los
requerimientos según el ArtÃculo 8 de este Reglamento, las instancias en que se
requieran realizar dichos viajes y autorizar los mismos previamente. Además,
tiene que especificarse en el contrato, la cantidad que la Corporación pagará por
los mismos según la partida presupuestaria aprobada para este tipo de gastos. En
el contrato se especificará que el viaje se realizará al menor costo posible.
m. En el contrato se debe especificar si la Corporación será responsable de proveerle
a la parte a ser contratada servicios incidentales tales como: servicios
secretariales, de reproducción, teléfono, servicio postal o cualquier otro servicio.
n. Se incluirá una cláusula certificando que ningún funcionario o empleado de la
entidad contratante tiene interés pecuniario directo o indirecto en relación con el
contrato o ningún otro interés que afecte el mismo.
o. Se incluirá una cláusula de confidencialidad que disponga que la parte a ser
contratada, sus empleados o personal subcontratado por éste, mantendrá absoluta
reserva y confidencialidad en cuanto a la información que le provea la
Corporación o llegue a su conocimiento directa o indirectamente extensivo a los
servicios objeto del contrato.
p. Cuando se formalicen contratos con corporaciones extranjeras se incluirá una
cláusula que disponga que la interpretación del contrato se regirá por las leyes de
Puerto Rico y que la parte contratada se somete a la jurisdicción de los foros
judiciales estatales o federales.
q. Previo a la formalización del contrato, se le requerirá a la parte a ser contratada
que presente las certificaciones y documentos según lo requieran los estatutos
vigentes.
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r. En los casos en que alguna de las certificaciones reflejen deuda y la persona esté
acogida a un plan de pago, deberá presentar evidencia de que el mismo está al dÃa
e informar a la Corporación cada 60 o 90 dÃas, según sea el caso, el estado del
plan de pago debidamente autorizado. En caso de incumplimiento debe indicar
las penalidades aplicables.
S. Cuando la persona a ser contratada se vea impedida de presentar las referidas
certificaciones previo a la contratación debido a que dichos organismos no le
puedan expedir las mismas al momento de solicitarlas, se le concederá un plazo
de treinta (30) dÃas para someter las mismas. El incumplimiento con dicho
término constituirá causa para no contratación.
t. El contrato podrá cubrir más de un año fiscal únicamente (1) cuando la naturaleza
del proyecto o servicio a prestarse haga indispensable una continuidad de la
relación contractual; (2) cuando los fondos contra los cuales se pagarán los
mismos procedan de asignaciones cuya autoridad para gastar no esté limitada a un
año fiscal especÃfico; y (3) cuando los fondos procedan de asignaciones
presupuestarias cuya autoridad para gastar está limitada a un año especÃfico y la
vigencia del contrato no exceda de doce meses (aunque cubra más de un año
fiscal), cumpliéndose con lo establecido en la Ley de Contabilidad del Gobierno
de Puerto Rico. En dichos casos, el contrato podrá cubrir dos años fiscales. El
contrato, entonces, incluirá una cláusula a los efectos de limitar la vigencia al
cierre del año fiscal e indicando que se prorrogará hasta cumplir los doce meses
calendarios, sujeto a la anuencia de ambas partes y a la disponibilidad de fondos
en la partida presupuestaria correspondiente.