Regl. 8190, art. 9-12

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8190, Art. 9-12

a. La contratación de los servicios profesionales y consultivos se regirá por las normas de necesidad, austeridad y modestia que debe regir todo desembolso de fondos públicos, según los estatutos vigentes. b. La Corporación mantendrá un registro de los contratos que otorgue, incluyendo enmienda a los mismos y cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 y el Reglamento 33, sobre Registro de Contratos, Escrituras y Documentos Relacionados y Envío de Copias a la Oficina del Contralor del 11 Gobierno de Puerto Rico, aprobado el 28 de enero de 1998 y sus respectivas enmiendas. c. Se establecerán las fechas de comienzo y terminación de los contratos. d. El contratista o proveedor de servicios profesionales no le puede imponer ningún tipo de penalidad a la Corporación. III. AUTORIZACIONES
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