Regl. 8190, art. 9-12
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8190, Art. 9-12
a. La contratación de los servicios profesionales y consultivos se regirá por las
normas de necesidad, austeridad y modestia que debe regir todo desembolso de
fondos públicos, según los estatutos vigentes.
b. La Corporación mantendrá un registro de los contratos que otorgue, incluyendo
enmienda a los mismos y cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 18 de 30
de octubre de 1975 y el Reglamento 33, sobre Registro de Contratos, Escrituras y
Documentos Relacionados y EnvÃo de Copias a la Oficina del Contralor del
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Gobierno de Puerto Rico, aprobado el 28 de enero de 1998 y sus respectivas
enmiendas.
c. Se establecerán las fechas de comienzo y terminación de los contratos.
d. El contratista o proveedor de servicios profesionales no le puede imponer ningún
tipo de penalidad a la Corporación.
III. AUTORIZACIONES