Regl. 8190, art. 9-14
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Cite as Reglamento Núm. 8190, Art. 9-14
El Administrador de la Corporación podrá aprobar contratos de servicios profesionales y
consultivos cuyo importe total no exceda la cantidad establecida en la Resolución de la
Junta de Directores. Los contratos que excedan de dicha cantidad necesitarán la
aprobación previa de la Junta de Directores.
IV. DISPOSICIONES FINALES