Regl. 8190, art. 9-16

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 8190, Art. 9-16

Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar los servicios y operaciones de la Corporación, o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, 12 reglamentos o normas de aplicación general o específica. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta de Directores.
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