Regl. 8190, art. 9-16
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 8190, Art. 9-16
Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar los servicios y
operaciones de la Corporación, o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes,
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reglamentos o normas de aplicación general o especÃfica. Toda enmienda a este
Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta de Directores.