Regl. 8191, art. 12-12.1
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 12-12.1
Toda exportación de agregados manufacturados, cuyo material para la
producción de los mismos haya sido extraÃdo, excavado y removido de
terrenos privados autorizados por un Permiso Formal, requerirá un
Permiso de Exportación.