Regl. 8191, art. 12-12.2

Limitaciones y Prohibiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 12-12.2

Las siguientes limitaciones y prohibiciones aplicarán a este tipo de Permiso: 1. Se permitirá únicamente la exportación de excedentes de agregados de construcción provenientes de rocas trituradas y molidas en tamaños menores de dos pulgadas y media (2.5 pulgadas), que hayan sido 18 extraídos en terrenos privados. Por lo tanto, sólo se podrán exportar excedentes de producción de los llamados agregados de construcción "manufacturados". Se permitirá la exportación de no más de una tercera (1/3) parte de la cantidad total de material autorizado a extraerse bajo el Permiso Formal correspondiente. 2. No se permitirá la exportación de agregados de construcción provenientes de yacimientos de arenas y gravas naturales, independientemente de que sean extraídas en terrenos privados. 3. No se permitirá la exportación de agregados de construcción provenientes de yacimientos intemperizados o de suelos residuales; tampoco de rocas mineralizadas conteniendo minerales diseminados de valor económico. 4. No se permitirá la exportación de materiales provenientes de terrenos de dominio público o patrimonial del Estado.
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