Regl. 8191, art. 12-12.2
Limitaciones y Prohibiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 12-12.2
Las siguientes limitaciones y prohibiciones aplicarán a este tipo de
Permiso:
1. Se permitirá únicamente la exportación de excedentes de agregados de
construcción provenientes de rocas trituradas y molidas en tamaños
menores de dos pulgadas y media (2.5 pulgadas), que hayan sido
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extraÃdos en terrenos privados. Por lo tanto, sólo se podrán exportar
excedentes de producción de los llamados agregados de construcción
"manufacturados". Se permitirá la exportación de no más de una
tercera (1/3) parte de la cantidad total de material autorizado a
extraerse bajo el Permiso Formal correspondiente.
2. No se permitirá la exportación de agregados de construcción
provenientes de yacimientos de arenas y gravas naturales,
independientemente de que sean extraÃdas en terrenos privados.
3. No se permitirá la exportación de agregados de construcción
provenientes de yacimientos intemperizados o de suelos residuales;
tampoco de rocas mineralizadas conteniendo minerales diseminados
de valor económico.
4. No se permitirá la exportación de materiales provenientes de terrenos
de dominio público o patrimonial del Estado.