Regl. 8191, art. 12-12.3
Disposiciones Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 12-12.3
Las siguientes disposiciones especiales aplicarán a este tipo de Permiso:
1. El Permiso de Exportación expirará cuando se exporte la cantidad total
autorizada bajo el Permiso de Exportación o a la fecha de vencimiento
del Permiso Formal.
2. El concesionario presentará al DRNA informes semestrales (a partir de
la fecha del permiso) detallando los diferentes productos agregados
exportados durante cada semestre y, además, las proyecciones de las
cantidades que se propone exportar en el semestre siguiente. Estos
informes deberán ser enviados a más tardar quince (15) dÃas
calendarios después de finalizado el semestre.
3. El Concesionario imprimirá Conduces de Exportación siguiendo el
formato suministrado por el Departamento. Estos conduces seguirán
un orden correlativo de numeración y una copia del mismo se
entregará al Representante del DRNA en el puerto de embarque.
4. El Permiso de Exportación es intransferible. Asà mismo, el
concesionario no podrá efectuar exportaciones de agregados sustitutos
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provenientes o producidos en operaciones de extracción fuera de las
propiedades descritas en el Permiso Formal bajo el cual fue solicitada
la exportación.
5. El concesionario pagará la suma de tres dólares ($3.00) por metro
cúbico de material exportado. Para el pago de estos derechos, el
concesionario deberá hacer imprimir facturas de liquidación de
derechos conforme el formato suministrado por el DRNA.
6. El pago de los derechos de exportación se efectuará en dos (2) etapas:
a. El pago de liquidación provisional deberá efectuarse previo al
embarque;
b. El pago de la liquidación final será efectuado a más tardar
treinta (30) dÃas calendarios después del embarque.
7. Para el pago de la liquidación provisional el concesionario utilizará un
volumen estimado a exportarse y calculará los derechos a pagarse por
el ochenta por ciento (80%) de ese volumen a razón de tres dólares
($3.00) por metro cúbico. Previo al embarque, el concesionario
efectuará el pago en la Oficina del Recaudador Oficial del DRNA y
mostrará evidencia de pago (recibo) al Representante del DRNA en el
puerto, para que el embarque pueda ser realizado.
8. El balance pendiente será pagado por medio de una liquidación final a
más tardar treinta (30) dÃas calendarios después de efectuado el
embarque, al ser ya conocido el volumen final exportado. Se incluirá
el cobro de un diez por ciento (10%) del balance como interés penal
por morosidad, de no recibir el pago dentro del término de tiempo
antes indicado.
9. La morosidad en los pagos de derechos de exportación será
considerada como una violación a los términos de los permisos y será
causa para que el permiso de exportación quede sin efecto, previa
notificación de advertencia.
10. El concesionario deberá notificar a la Oficina Regional del DRNA
correspondiente al puerto de embarque con no menos de cuarenta y
ocho (48) horas de anticipación de manera que se haga disponible la
supervisión adecuada en el momento de embarque.
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11. El DRNA podrá evaluar trimestralmente la disponibilidad de
agregados para industrias de la construcción. A base de estas
evaluaciones se podrá determinar la necesidad de efectuar reducciones
proporcionales prorrateadas a las cantidades autorizadas en el
permiso. De igual modo, el Departamento podrá derogar el total de la
cantidad autorizada.