Regl. 8191, art. 12-12.3

Disposiciones Especiales

Length: 522 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 12-12.3

Las siguientes disposiciones especiales aplicarán a este tipo de Permiso: 1. El Permiso de Exportación expirará cuando se exporte la cantidad total autorizada bajo el Permiso de Exportación o a la fecha de vencimiento del Permiso Formal. 2. El concesionario presentará al DRNA informes semestrales (a partir de la fecha del permiso) detallando los diferentes productos agregados exportados durante cada semestre y, además, las proyecciones de las cantidades que se propone exportar en el semestre siguiente. Estos informes deberán ser enviados a más tardar quince (15) días calendarios después de finalizado el semestre. 3. El Concesionario imprimirá Conduces de Exportación siguiendo el formato suministrado por el Departamento. Estos conduces seguirán un orden correlativo de numeración y una copia del mismo se entregará al Representante del DRNA en el puerto de embarque. 4. El Permiso de Exportación es intransferible. Así mismo, el concesionario no podrá efectuar exportaciones de agregados sustitutos 19 provenientes o producidos en operaciones de extracción fuera de las propiedades descritas en el Permiso Formal bajo el cual fue solicitada la exportación. 5. El concesionario pagará la suma de tres dólares ($3.00) por metro cúbico de material exportado. Para el pago de estos derechos, el concesionario deberá hacer imprimir facturas de liquidación de derechos conforme el formato suministrado por el DRNA. 6. El pago de los derechos de exportación se efectuará en dos (2) etapas: a. El pago de liquidación provisional deberá efectuarse previo al embarque; b. El pago de la liquidación final será efectuado a más tardar treinta (30) días calendarios después del embarque. 7. Para el pago de la liquidación provisional el concesionario utilizará un volumen estimado a exportarse y calculará los derechos a pagarse por el ochenta por ciento (80%) de ese volumen a razón de tres dólares ($3.00) por metro cúbico. Previo al embarque, el concesionario efectuará el pago en la Oficina del Recaudador Oficial del DRNA y mostrará evidencia de pago (recibo) al Representante del DRNA en el puerto, para que el embarque pueda ser realizado. 8. El balance pendiente será pagado por medio de una liquidación final a más tardar treinta (30) días calendarios después de efectuado el embarque, al ser ya conocido el volumen final exportado. Se incluirá el cobro de un diez por ciento (10%) del balance como interés penal por morosidad, de no recibir el pago dentro del término de tiempo antes indicado. 9. La morosidad en los pagos de derechos de exportación será considerada como una violación a los términos de los permisos y será causa para que el permiso de exportación quede sin efecto, previa notificación de advertencia. 10. El concesionario deberá notificar a la Oficina Regional del DRNA correspondiente al puerto de embarque con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación de manera que se haga disponible la supervisión adecuada en el momento de embarque. 20 11. El DRNA podrá evaluar trimestralmente la disponibilidad de agregados para industrias de la construcción. A base de estas evaluaciones se podrá determinar la necesidad de efectuar reducciones proporcionales prorrateadas a las cantidades autorizadas en el permiso. De igual modo, el Departamento podrá derogar el total de la cantidad autorizada.
Regl. 8191, art. 12-12.3: Disposiciones Especiales | Justis AI