Regl. 8191, art. 1-1.3

Criterios de Evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 1-1.3

El Secretario tomará en consideración los siguientes factores para evaluar las solicitudes de las actividades descritas en este Reglamento: [...] 2. Los efectos de la actividad en: las áreas adyacentes; la erosión de la zona marítimo terrestre y las riberas de los ríos; la formación física de la zona marítimo terrestre y de los ríos; la acción de las aguas de los ríos o del mar en las costas o las riberas de los ríos; los cambios en el nivel del terreno objeto de la actividad solicitada; las mareas y, como consecuencia de posibles cambios en ésta, en las islas cercanas, arrecifes, canales, bahías u otro cuerpo de agua utilizado o no para la navegación; las dunas de arena localizadas en la zona marítimo terrestre o en cualquier lugar dentro de los límites geográficos de Puerto Rico; la navegación y contaminación de las aguas y la contaminación atmosférica en cualquier fase de la operación; los accesos a vías públicas, así como su afectación al tránsito; las represas y lagos; el ambiente y los recursos naturales en el área inmediata 0 adyacente, con especial énfasis en las especies vulnerables y en peligro de extinción. [...]
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