Regl. 8191, art. 1-1.4

Limitaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 1-1.4

El Secretario no expedirá Permisos para excavar, extraer, remover o dragar componentes de la corteza terrestre: [...] 2 2. Cuando el lugar donde se desarrollaría la actividad fuese: un área de pesca, un área recreativa, un balneario, un arrecife, una cueva o caverna sumidero, un área de reserva de recursos naturales o de vida silvestre, dunas o cuando dicho lugar estuviese localizado en los alrededores de cualquiera de las áreas mencionadas y la labor de excavación, extracción, remoción o dragado pudiese afectar las actividades de pesca y recreación o la integridad de los sistemas naturales del arrecife del área de reserva, o cuando el lugar donde se desarrollaría la actividad fuese la zona marítimo-terrestre, y los terrenos colindantes a ésta que están gravados por las servidumbres de vigilancia de litoral y vigilancia de salvamento, o aguas abajo de ríos represados, o fincas con propósitos agrícolas, excepto cuando se declare cualesquiera de los lugares anteriores como yacimiento de interés público especial o que de la naturaleza de la acción solicitada se demuestre mediante una Declaración de Impacto Ambiental que la misma, no tiene impacto ambiental significativo y se preserva o mejora la calidad del área ambiental, o para fines de conservación y control de inundaciones. [...]
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