Regl. 8191, art. 1-1.4
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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 1-1.4
El Secretario no expedirá Permisos para excavar, extraer, remover o
dragar componentes de la corteza terrestre:
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2. Cuando el lugar donde se desarrollarÃa la actividad fuese: un área de
pesca, un área recreativa, un balneario, un arrecife, una cueva o
caverna sumidero, un área de reserva de recursos naturales o de vida
silvestre, dunas o cuando dicho lugar estuviese localizado en los
alrededores de cualquiera de las áreas mencionadas y la labor de
excavación, extracción, remoción o dragado pudiese afectar las
actividades de pesca y recreación o la integridad de los sistemas
naturales del arrecife del área de reserva, o cuando el lugar donde se
desarrollarÃa la actividad fuese la zona marÃtimo-terrestre, y los terrenos
colindantes a ésta que están gravados por las servidumbres de vigilancia de
litoral y vigilancia de salvamento, o aguas abajo de rÃos represados, o fincas
con propósitos agrÃcolas, excepto cuando se declare cualesquiera de los lugares
anteriores como yacimiento de interés público especial o que de la naturaleza
de la acción solicitada se demuestre mediante una Declaración de Impacto
Ambiental que la misma, no tiene impacto ambiental significativo y se
preserva o mejora la calidad del área ambiental, o para fines de conservación y
control de inundaciones.
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