Regl. 8191, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 2
El propósito de las enmiendas al Reglamento Núm. 6916, supra, es atemperar
el mismo con las disposiciones del Capítulo 46 del Reglamento Conjunto de
Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos de 29 de noviembre de 2010.
Como parte de las enmiendas se establece que todas las solicitudes para
los movimientos de la corteza terrestre en Puerto Rico serán radicados en la
Oficina de Gerencia de Permisos. Además se establece que las siguientes
Solicitudes de Permiso serán evaluadas y procesadas por el Departamento:
Permiso de Actividad Incidental a una Obra de Infraestructura Exenta
de la Aprobación de la OGPe, Permiso de Mantenimiento de Obras de
Infraestructura y Permiso de Exportación. Además, se propone añadir
Permisos para la Limpieza de Cuerpos de Agua.
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Además, se propone reducir el cobro de regalías en los Permisos de Mantenimiento
de Obras de Infraestructura. La agencia pública responsable de la obra de
infraestructura tendrá la discreción de cobrar una regalía de hasta $1.50
por metro cúbico de material procesado y $1.00 por metro cúbico, por material
no procesado.