Regl. 3215, art. 3008-II-810 dup6
F Requisitos Especiales para Desperdicios Inflamables O
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-810 dup6
Reactivos
(1) Desperdicios inflamables o reactivos no podrán
almacenarse en un tanque a menos que:
(a) El desperdicio haya sido tratado, rendido O
mezclado antes O inmediatamente después de
haberse colocado en el tanque de modo que
(i) el desperdicio resultante, mezcla o
disolución de material ya no responda a la
definición de inflamable O reactivo dada en
la Regla 604 A ó Regla 604 C y (ii) que se
cumpla con la Regla II-801 G (2) ; o
(b) El desperdicio se almacene O trate de
tal forma que quede protegido de cualquier
material O condición que pudiera causar que
se inflame o reaccione; o
(c) El tanque se utilice solamente para emergencias.
(2) El dueño u operador de una facilidad que trate O
almacene desperdicios inflamables O reactivos en
tanques cubiertos tendrá que cumplir con los
requisitos de zona de amortiguamiento para
tanques, contenidos a través de las Tablas 2-1
hasta la 2-6 del Código Nacional de la
Asociación para la Protección contra Fuegos en
su Código para Líquidos Inflamables y
Combustibles (1977 ó 1981), (Veáse 40 C.F.R.
Sección 260.11).