Regl. 8191, art. 6-6.1
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 6-6.1
Toda extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de
la corteza terrestre incidentales a obras de infraestructura promovidas por
la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), el Departamento de
Transportación y Obras Publicas (DTOP), la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados (AAA), la Autoridad de EnergÃa Eléctrica, la Autoridad
para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI), y
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cualquier agencia de infraestructura que cumpla con uno de los siguientes
criterios, y que no cualifique para una Exención, requerirá un Permiso de
Actividad Incidental a una Obra de Infraestructura Exenta de la
Aprobación de la OGPe o Municipio Autónomo:
1. Que la actividad propuesta sea incidental a una obra promovida por
las agencias indicadas, donde se requiera llevar a cabo movimientos
de la corteza terrestre.
2. Que la actividad esté exenta de la presentación de planos de
construcción ante la OGPe o Municipio Autónomo.
3. Que la actividad propuesta no sea en bienes de dominio público.
4. Si la actividad produce material excedente, éste deberá destinarse a
otro proyecto debidamente aprobado, a un sistema de relleno
sanitario aprobado o para un fin público. Si el material excedente se
destina a la venta comercial, la actividad deberá ser autorizada bajo
un Permiso Formal.