Regl. 8191, art. 6-6.1

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 6-6.1

Toda extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre incidentales a obras de infraestructura promovidas por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), el Departamento de Transportación y Obras Publicas (DTOP), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI), y 6 cualquier agencia de infraestructura que cumpla con uno de los siguientes criterios, y que no cualifique para una Exención, requerirá un Permiso de Actividad Incidental a una Obra de Infraestructura Exenta de la Aprobación de la OGPe o Municipio Autónomo: 1. Que la actividad propuesta sea incidental a una obra promovida por las agencias indicadas, donde se requiera llevar a cabo movimientos de la corteza terrestre. 2. Que la actividad esté exenta de la presentación de planos de construcción ante la OGPe o Municipio Autónomo. 3. Que la actividad propuesta no sea en bienes de dominio público. 4. Si la actividad produce material excedente, éste deberá destinarse a otro proyecto debidamente aprobado, a un sistema de relleno sanitario aprobado o para un fin público. Si el material excedente se destina a la venta comercial, la actividad deberá ser autorizada bajo un Permiso Formal.
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