Regl. 3215, art. 3008-II-810 dup7
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-810 dup7
Requisitos Especiales para Desperdicios
Incompatibles
(1) Desperdicios incompatibles o desperdicios y
materiales incompatibles no podrán colocarse en
el mismo tanque, excepto cuando se haya cumplido
con la Regla II-801 G (2).
(2) Desperdicios peligrosos no serán colocados en un
tanque sin lavar, que previamente haya contenido
desperdicios O material incompatible, a menos
que se haya cumplido con la Regla II-801 G (2).
(COMENTARIO: Según requerido por la Regla
II-802 C, el plan de análisis de desperdicio
tiene que incluir análisis necesarios para
cumplir con la Regla II-810 G. Además, la Regla
II-801 G (3) requiere análisis de desperdicio,
pruebas experimentales, u otra documentación
para asegurar cumplimiento con la Regla II-802 G
(2) según requerido por la Regla II-805 F, el dueño
u operador tiene que colocar los resultados de cada
análisis de desperdicio de cada prueba experimental,
y cualquier otra información documentada, en los
registros operacionales de la facilidad.)
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