Regl. 8191, art. 8A-8A dup3

3 Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 8A-8A dup3

Este Permiso tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) días. En el caso de los municipios, los cuales solicitan limpiar varios cuerpos de agua en la misma solicitud, se concederá un Permiso con vigencia de un (1) año, entendiéndose que tienen un máximo de cuarenta y cinco (45) días para limpiar cada cuerpo de agua solicitado."
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