Regl. 8191, art. 8A-8A dup3
3 Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 8A-8A dup3
Este Permiso tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) dÃas. En el caso
de los municipios, los cuales solicitan limpiar varios cuerpos de agua en la
misma solicitud, se concederá un Permiso con vigencia de un (1) año,
entendiéndose que tienen un máximo de cuarenta y cinco (45) dÃas para
limpiar cada cuerpo de agua solicitado."