Regl. 8191, art. 8-8.1

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 8-8.1

Toda extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre, para el mantenimiento de obras de infraestructura pública, que cumpla con uno o más de los siguientes criterios, y que no 10 cualifique para una exención, requerirá un Permiso de Mantenimiento de Obras de Infraestructura Pública: 1. Que la actividad propuesta se realice en un embalse administrado por, o que sea propiedad de, un Departamento, una Agencia o una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico. 2. Que la actividad esté asociada a devolver la capacidad de almacenamiento original de diseño del embalse. 3. Que la actividad propuesta se circunscriba a los límites físicos de diseño del embalse, incluyendo el área de entrada del río al lago (conocida comúnmente como el "rabo del lago"). 4. Que la actividad propuesta se circunscriba al área inmediata a las tomas de agua de mar de las plantas generatrices de la Autoridad de Energía Eléctrica. 5. Que la actividad propuesta se circunscriba al área inmediata a las tomas de agua de las plantas de filtración de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. 6. Que la actividad propuesta esté asociada al mantenimiento de los canales de riego, las lagunas de retención diseñadas para el control de inundaciones, u otra obra similar, para devolverles la capacidad original de diseño. 7. Que la actividad propuesta se lleve a cabo para re-establecer la capacidad original de canales de navegación en puertos oficiales del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de la entidad que los opere. 8. Para cualquiera de las actividades descritas en los incisos 1 al 7 será de aplicación el Permiso de Mantenimiento de Obras de Infraestructura Pública, independientemente de la cantidad de movimiento de arena, grava o corteza terrestre, e independientemente del uso final que se le dé al material removido durante el mantenimiento de la obra de infraestructura pública. 11
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