Regl. 8191, art. 8-8.1
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 8-8.1
Toda extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de
la corteza terrestre, para el mantenimiento de obras de infraestructura
pública, que cumpla con uno o más de los siguientes criterios, y que no
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cualifique para una exención, requerirá un Permiso de Mantenimiento de
Obras de Infraestructura Pública:
1. Que la actividad propuesta se realice en un embalse administrado
por, o que sea propiedad de, un Departamento, una Agencia o una
Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico.
2. Que la actividad esté asociada a devolver la capacidad de
almacenamiento original de diseño del embalse.
3. Que la actividad propuesta se circunscriba a los lÃmites fÃsicos de
diseño del embalse, incluyendo el área de entrada del rÃo al lago
(conocida comúnmente como el "rabo del lago").
4. Que la actividad propuesta se circunscriba al área inmediata a las
tomas de agua de mar de las plantas generatrices de la Autoridad de
EnergÃa Eléctrica.
5. Que la actividad propuesta se circunscriba al área inmediata a las
tomas de agua de las plantas de filtración de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados.
6. Que la actividad propuesta esté asociada al mantenimiento de los
canales de riego, las lagunas de retención diseñadas para el control
de inundaciones, u otra obra similar, para devolverles la capacidad
original de diseño.
7. Que la actividad propuesta se lleve a cabo para re-establecer la
capacidad original de canales de navegación en puertos oficiales
del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de la entidad
que los opere.
8. Para cualquiera de las actividades descritas en los incisos 1 al 7
será de aplicación el Permiso de Mantenimiento de Obras de
Infraestructura Pública, independientemente de la cantidad de
movimiento de arena, grava o corteza terrestre, e
independientemente del uso final que se le dé al material removido
durante el mantenimiento de la obra de infraestructura pública.
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