Regl. 8191, art. 8-8.3

Regalías

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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 8-8.3

1. Las regalías que se cobren al amparo de esta actividad serán recaudadas por la Agencia, Departamento o Corporación del Gobierno de Puerto Rico que esté debidamente autorizada por el DRNA para llevar a cabo las obras de mantenimiento requeridas. 12 2. Toda regalía deberá invertirse en la infraestructura o mantenimiento del área, incluyendo, pero sin limitarse a, la forestación de los alrededores y de la cuenca hidrográfica para minimizar la sedimentación. 3. Para las actividades que se autoricen bajo el Permiso de Mantenimiento de Obra de Infraestructura, si se produce material excedente y éste se destina para la venta comercial, entonces la agencia responsable de la obra de infraestructura tendrá la discreción de cobrar una regalía de hasta $1.50 por metro cúbico de material procesado, o hasta $1.00 por metro cúbico de material no procesado. Toda regalía recaudada se reinvertirá en el mantenimiento o mejoramiento de la obra de infraestructura.
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