Regl. 8191, art. 8-8.5
Rotulación
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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 8-8.5
Toda área operacional deberá ser identificada con rótulos o letreros
construidos en materiales y técnicas resistentes, conforme los reglamentos
aplicables. Los rótulos deberán tener un tamaño mÃnimo de dos (2) pies
por tres (3) pies, y deberán ser colocados en un lugar visible en cada
acceso vehicular desde una vÃa pública principal hasta el área de
extracción. Los rótulos deberán incluir, como mÃnimo, la siguiente
información: el nombre del concesionario, dirección fÃsica de la actividad y
el número del permiso otorgado por el Departamento bajo este
Reglamento. En caso de uso de explosivos, deberá también incluir una
advertencia a estos efectos. Los costos de los letreros antes señalados,
deberán ser sufragados por el concesionario."