Regl. 8191, art. 8-8.5

Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 8-8.5

Toda área operacional deberá ser identificada con rótulos o letreros construidos en materiales y técnicas resistentes, conforme los reglamentos aplicables. Los rótulos deberán tener un tamaño mínimo de dos (2) pies por tres (3) pies, y deberán ser colocados en un lugar visible en cada acceso vehicular desde una vía pública principal hasta el área de extracción. Los rótulos deberán incluir, como mínimo, la siguiente información: el nombre del concesionario, dirección física de la actividad y el número del permiso otorgado por el Departamento bajo este Reglamento. En caso de uso de explosivos, deberá también incluir una advertencia a estos efectos. Los costos de los letreros antes señalados, deberán ser sufragados por el concesionario."
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