Regl. 8191, art. 9-9.1
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 9-9.1
Toda actividad de movimiento de materiales de la corteza terrestre
necesaria para atender y resolver una situación de emergencia, urgencia o
de interés público, que conlleve una coordinación interagencial y:
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1. Que la actividad propuesta se lleve a cabo para resolver una situación
no previsible causada por desastres naturales, por fuerza mayor o por
culpa o negligencia humana; y
2. Que la razón principal de la actividad no sea para fines comerciales.
El material podrá venderse únicamente para sufragar los costos
de la remediación.
En estos casos, aplica lo dispuesto en el Inciso 2 del Artículo 15.3.