Regl. 8191, art. 9-9.2

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 9-9.2

Todo movimiento de la corteza terrestre requerido para resolver una situación de la naturaleza descrita deberá canalizarse a través de la Oficina de Manejo de Emergencias de este Departamento o por medio de los Coordinadores Regionales de dicha oficina, por constituir una situación de riesgo o amenaza a la vida, a la propiedad o al ambiente, que requiere de una acción diligente e inmediata. El Secretario o su representante autorizado, deberá ser notificado a la mayor brevedad por el Director de la Oficina de Manejo de Emergencias del Departamento, quien le informará sobre la situación y los detalles de la misma. Evaluada la situación, el Secretario, o su representante autorizado, en coordinación con otros jefes de agencia o entidad pública, tomarán las medidas necesarias para atender la misma. Todo movimiento de materiales de la corteza terrestre debe ser el estrictamente necesario y conveniente efectuar en consideración a la salud, a la seguridad, al orden o al interés público o para el manejo y protección de algún recurso natural. Toda actividad remediativa deberá estar estrictamente supervisada por la entidad con responsabilidad primaria, estando presente en el área de los hechos el funcionario enlace del Departamento designado para atender la situación, quien supervisará el personal del Departamento que esté laborando en el lugar.
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