Regl. 8191, art. 9-9.2
Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 9-9.2
Todo movimiento de la corteza terrestre requerido para resolver una
situación de la naturaleza descrita deberá canalizarse a través de la
Oficina de Manejo de Emergencias de este Departamento o por medio de
los Coordinadores Regionales de dicha oficina, por constituir una
situación de riesgo o amenaza a la vida, a la propiedad o al ambiente, que
requiere de una acción diligente e inmediata.
El Secretario o su representante autorizado, deberá ser notificado a la
mayor brevedad por el Director de la Oficina de Manejo de Emergencias
del Departamento, quien le informará sobre la situación y los detalles de
la misma. Evaluada la situación, el Secretario, o su representante
autorizado, en coordinación con otros jefes de agencia o entidad pública,
tomarán las medidas necesarias para atender la misma.
Todo movimiento de materiales de la corteza terrestre debe ser el
estrictamente necesario y conveniente efectuar en consideración a la salud,
a la seguridad, al orden o al interés público o para el manejo y protección
de algún recurso natural. Toda actividad remediativa deberá estar
estrictamente supervisada por la entidad con responsabilidad primaria,
estando presente en el área de los hechos el funcionario enlace del
Departamento designado para atender la situación, quien supervisará el
personal del Departamento que esté laborando en el lugar.