Regl. 8191, art. 9-9.6

Vigencia y Renovación

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Cite as Reglamento Núm. 8191, Art. 9-9.6

La actividad autorizada deberá efectuarse con la mayor celeridad y por el tiempo que sea necesario para resolver la situación de emergencia o de urgencia que se esté atendiendo. Por su naturaleza, este tipo de actividad no está sujeta a las disposiciones de vigencia de la Sección 1.6 de este Reglamento. Tampoco están sujetas a renovación."
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