Regl. 8192, art. 10-1

En los préstamos a participantes activos del Sistema, la garantía del préstamo

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 10-1

será: a. Las aportaciones e intereses acumulados del participante en el Sistema de Retiro para Maestros. En caso que el participante solicite la transferencia de aportaciones e intereses a otro sistema de retiro, tendrá la obligación de hacer las gestiones pertinentes para el descuento de nómina con el nuevo patrono y hacer el pago directo de la obligación mientras se procesa el descuento de nómina. Además, en 11 caso de que solicite el retiro o reembolso de aportaciones, se descontará de las mismas el principal de préstamo, intereses, cargos, atrasos o penalidades aplicables. b. Descuento de Nómina: el SRM tendrá la potestad de descontar del salario o pensión de un participante las mensualidades, hasta amortizar el préstamo. En aquellos casos en donde no se haya recibido el pago por descuento de nómina, por anulaciones de nóminas o por cualquier otra circunstancia, el SRM podrá continuar con el descuento de nómina, en exceso a los plazos establecidos en el préstamo, hasta recuperar la totalidad de la cuantía adeudada. c. Seguro de Vida Colectivo en caso de muerte, de aplicar, d. La pensión o anualidad si posteriormente se acoge a los beneficios de retiro, e. Beneficio por muerte que en su día puedan corresponder a los beneficiarios, herederos o causahabientes bajo la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004. f. Cualquier otra garantía o seguro aprobado por el Sistema.
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