Regl. 8192, art. 11-3

Los intereses se computarán utilizando los siguientes parámetros:

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 11-3

12 a. El año base será de trescientos sesenta y cinco (365) días y trescientos sesenta y seis (366) días para cómputo en año bisiesto de acuerdo al tipo de producto o regulaciones de la industria. b. El mes o periodo de facturación considerará treinta (30) días o los días actuales transcurridos en dicho periodo, de acuerdo al tipo de producto o regulaciones y estándares de la industria. c. Se reconocerá el ingreso por concepto de intereses diariamente ("per diem"), luego de transcurrido las 12:00 de la medianoche.
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