Regl. 8192, art. 11-5
Los intereses serán pagaderos al vencimiento de cada mes, periodo o plazo
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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 11-5
de facturación. Sólo se cobrarán por adelantado aquellas partidas necesarias que surgen a
raÃz del proceso de originación, renovación, reestructuración, o cancelación de los
préstamos. Algunas de estas partidas se les conoce como "fraccionales" o "intereses
anticipados" (interés fraccional, seguro fraccional, etc.).