Regl. 3215, art. 3008-II-811 dup3
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-811 dup3
Embalses Superficiales con Doble Revestimiento;
Exención de los Requisitos para Protección del Agua
Subterránea, de la Regla II-806
(1) El dueño u operador de un embalse con doble
revestimiento no estará sujeto a la reglamentación
según la Regla II-806 si cumple con los siguientes
requisitos:
(a) El embalse (incluyendo sus revestimientos
subyacentes) estará localizado completamente
sobre el punto más alto de la temporada en la
que el nivel freático alcanza su punto más alto
("seasonal high water table").
(b) El embalse tendrá debajo dos revestimientos
diseñados y construidos para evitar la
migración de líquido tanto hacia dentro
como hacia afuera del espacio que queda
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entre los dos revestimientos. Ambos
revestimientos cumplirán con todas las
especificaciones de la Regla II-811 B (1).
(c) Un sistema de detección de derrames será
diseñado, construido, mantenido y operado
entre los revestimientos para detectar
cualquier migración de líquidos hacia el
espacio entre estos.
(2) Si un líquido se filtra hacia el sistema de
detección de derrame, el dueño u operador
tendrá que:
(a) Notificar por escrito a la Junta, del
derrame, dentro de siete días a partir de
detectar el mismo;
(b)
(i) Dentro de el período de tiempo
especificado en el permiso,
removerá el líquido acumulado,
reparará o reemplazará el
revestimiento defectuoso para
evitar la migración del líquido
a través del mismo, y obtendrá
una certificación de un ingeniero
autorizado a practicar su profesión
en Puerto Rico que indique que a su
menor entender y opinion se ha detenido
el derrame; O
(ii) Si un programa de monitoría de
detección conforme a la Regla
II-806 I ya ha sido establecido en
el permiso (debe cumplirse
únicamente si ocurre un derrame),
comenzará a cumplir con el programa
y cualquier otro requisito aplicable
de la Regla II-806, dentro del período
de tiempo especificado en el permiso.
(3) La Junta especificará en el permiso todas las
prácticas de diseño y de operación necesarias
para asegurar que los requisitos de esta Regla
sean satisfechos.