Regl. 8192, art. 13-4
Cese en el servicio: En caso de que un participante cese en el servicio,
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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 13-4
vendrá obligado a hacer los pagos directamente al Sistema. De incumplir con los pagos,
según establece el pagaré, la totalidad de la obligación y sus intereses acumulados
quedarán vencidos a opción del Sistema, quien podrá exigir su pago aplicando el balance
de la deuda o cualesquiera fondos puestos en garantÃa, a menos que el prestatario haya
hecho o haga arreglos convenientes para la liquidación de la deuda a satisfacción del
Sistema.