Regl. 8192, art. 14-2

En estos casos, luego de vencido el periodo de gracia, se impondrá un

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 14-2

recargo a la cantidad adeudada del cinco por ciento (5%) de la cuantía del pago o plazo mensual o el que periódicamente determine el SRM mediante Resolución de la Junta de acuerdo al producto de préstamo.
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