Regl. 8192, art. 14-4

Pagos Parciales y los Cargos por Demora: Sólo podrá considerarse pagado

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 14-4

el plazo correspondiente cuando el mismo sea satisfecho en su totalidad y dentro del tiempo límite establecido para realizarlo. Los pagos parciales no representan cumplimiento del pago mensual. Se considerarán como pago vencido y en atraso hasta tanto se remita la diferencia del pago. En estos casos le aplicará la penalidad o cargo por demora correspondiente al mes vencido y que será amortizado, según el método de amortización decreciente.
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