Regl. 8192, art. 17-3

En caso de muerte del participante, si la garantía no es suficiente para cubrir

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la deuda, el Sistema efectuará las gestiones pertinentes de cobro a los beneficiarios.
Regl. 8192, art. 17-3: En caso de muerte del participante, si la garantía no es suficiente para cubrir | Justis AI