Regl. 8192, art. 18-2.1
El proceso de revisión de un préstamo ante el Director de Servicios de
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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 18-2.1
Préstamos será de naturaleza informal y no adversativo, según dispone el Art. 14 de la
Ley Núm. 170 del 12 de Agosto de 1988, según enmendada. Cuando la controversia sea
la cuantÃa, margen prestatario, denegación de un préstamo o cualquier otra alegación
sobre los términos y condiciones de un préstamo que está solicitando el participante o
pensionado, no habrá derecho a una audiencia administrativa. En estos casos la
controversia se resolverá tomando en consideración el escrito de revisión y el expediente
administrativo. El participante o pensionado no tendrá derecho a descubrimiento de
evidencia, sin embargo, podrá comparecer, previa cita para evaluar el expediente
administrativo del préstamo y solicitar copia. Las solicitudes de copia del expediente
administrativo, deberán ser hechas previo al vencimiento del término para solicitar
revisión y conllevarán un costo que determinará el SRM.
La notificación de la decisión del Director de Servicios de Préstamos relativa a la
solicitud de revisión, se hará por escrito a la dirección provista por el solicitante, e
incluirá las razones en que se fundamente la determinación. La misma advertirá al
solicitante sobre su derecho a presentar una reconsideración o revisión judicial según
establece la Sección 5 de este ArtÃculo. El Director de Servicios de Préstamos emitirá su
determinación en el periodo de noventa (90) dÃas a partir de haberse recibido la solicitud
de revisión, salvo que por justa causa tenga que extender dicho término.
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