Regl. 8192, art. 18-3

Proceso Administrativo Formal: En aquellos casos en donde la controversia

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 18-3

sean los términos de un préstamo ya existente, tales como la cuantía, interés, amortización y plazos, o sobre la otorgación de un préstamo, el participante activo o pensionado tendrá derecho a un proceso adjudicativo formal que se regirá de la siguiente manera: a. Escrito de Revisión: la parte afectada tendrá el término de veinte (20) días calendario desde la notificación de la determinación del SRM para radicar ante el Director de Servicios de Préstamos un Escrito de Revisión. El plazo vencido en día no laborable se extenderá al próximo día laborable. El contenido del Escrito de Revisión será el establecido en la Sección 2 de este Artículo. La radicación del Escrito de Revisión fuera del término aquí dispuesto o la falta de cumplimiento con los requisitos establecidos en la Sección 2, será motivo suficiente para declarar no ha lugar el recurso de revisión presentado. b. Celebración de Vista Inicial para Evaluación del Caso y Orientación: Una vez recibido el recurso de revisión, se procederá a una vista informal inicial a menos que se determine que el promovente tiene razón y se proceda a fallar a su favor. El Director de Servicios de Préstamos citará al participante a una vista inicial para evaluar la reclamación y orientarlo sobre el procedimiento de revisión administrativa. La vista se celebrará dentro del periodo de quince (15) días calendario de haberse presentado el Escrito de Revisión, salvo que por justa causa se determine otra fecha. Esta vista no será adversativa y su propósito será resolver la controversia de una manera rápida económica para todas las partes así como la concesión de medidas provisionales. 22 c. El Director de Servicios de Préstamos designará un oficial examinador para presidir el proceso de revisión, que podrá ser un empleado del Sistema o por contrato. El Director de Servicios de Préstamos podrá tomar las medidas provisionales que entienda necesarias cuando sea en beneficio del interés público. d. Descubrimiento de Evidencia: Si las partes no llegan a un acuerdo que resuelva la controversia en la vista inicial, las partes deberán proceder a un descubrimiento de prueba limitado a lo siguiente: 3. Intercambiar la prueba documental que cada parte pretenda utilizar en la vista formal. No se podrá presentar evidencia documental que no haya sido previamente notificada a la otra parte. 4. Nombre de testigos, puestos que ocupan y un breve resumen de lo que declararán el día de la vista. 5. Nombre, teléfono y dirección de peritos consultados a ser utilizados en la vista. El perito deberá preparar un informe detallado de su investigación, análisis, conclusión de los hechos y asuntos discutidos. 6. El descubrimiento de prueba deberá haberse concluido por lo menos veinte (20) días antes de la celebración de la conferencia con antelación a la vista. e. Contestación al Escrito de Revisión: Si una vez celebrada la Vista Inicial para Evaluación del Caso y Orientación, no se llega a un acuerdo que resuelva la controversia o si la parte reclamante, renunciara a la misma, el Director de Servicios de Préstamos referirá el Escrito de Revisión para que el representante 23 legal SRM conteste el mismo. El término para contestar el escrito de revisión será de veinte (20) días calendario a partir del referido. f. Conferencia con antelación a la vista: Se podrá citar a las partes a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones, siempre que la agencia determine que ello sirve a los mejores intereses públicos. g. Intervención - Solicitud: Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante el SRM podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. El Oficial Examinador podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración entre otros, los siguientes factores: 1. Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. 2. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionado pueda proteger adecuadamente su interés. 3. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. 4. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. 5. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. 24 6. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. 7. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. 8. El Oficial Examinador deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. 9. Si la agencia decide denegar una solicitud de intervención notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. h. Notificación de Vista: El Oficial Examinador notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período, y deberá contener la siguiente información: 1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2. Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio o venir asistidas de abogados. 25 3. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. 4. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 5. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. i. Rebeldía: Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. j. Vista Privada; Solicitud: La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el funcionario que presida dicha vista, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. k. Vista Señalada; Suspensión: El funcionario que presida el procedimiento adjudicativo no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud será sometida con cinco (5) días de anticipación a la fecha de dicha vista. La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro de los cinco (5) días señalados. 1. Vista-Procedimiento: 1. La vista deberá grabarse o estenografiarse, y el funcionario que presida la misma preparará un informe para la consideración de 26 la agencia, o emitirá la decisión por escrito si le ha sido delegada la autoridad para ello. 2. El funcionario que presida la vista dentro de un marco de relativa informalidad ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. 3. El funcionario que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. 4. El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. 5. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. La Regla 103 de Evidencia será aplicable conforme a las disposiciones de ésta sobre procedimientos administrativos. 27 6. El Funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) días calendario después de concluir la misma para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. 7. Todo caso sometido deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
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