Regl. 8192, art. 20-4

- La edad máxima que cubrirá el Seguro de Vida Colectivo será los setenta y

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 20-4

cinco (75) años. Una vez un participante activo o pensionado cumpla dicha edad, cesará la cubierta del seguro y se suspenderá el cobro de primas.
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