Regl. 8192, art. 21

AUTORIDAD DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 21

Los préstamos otorgados constituyen un instrumento de inversión del Sistema de Retiro para Maestros y su otorgación será discrecional, sujeto a cumplir con los requerimientos reglamentarios y a las estrategias de inversión establecidas por la Junta de Síndicos. La otorgación de un préstamo no es un derecho de los participantes y la Junta de Síndicos podrá, en cualquier momento, determinar no continuar ofreciendo los mismos. Además, 31 la Junta de Síndicos podrá limitar la concesión de préstamos y sus modalidades, establecer límites a los fondos destinados para esta inversión y cualesquiera otros controles que estime necesario para administrar la cartera de préstamos.
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