Regl. 8192, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 4

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en este Reglamento, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado. Los tiempos usados en el presente incluyen 1 también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El número singular también incluye el plural. 1. Aportaciones o cuotas: aquellas cantidades de dinero descontado periódicamente del salario de un participante activo o pagadas por éste para ser acumuladas en el Sistema. 2. Cónyuge: se refiere a la persona con quien está legalmente casada un participante o pensionado. 3. Costo de Viaje: la suma de todas las partidas asociadas a los gastos de viaje tales como hospedaje, pasaje de crucero, avión o terrestre, impuestos, seguros, propinas, renta de auto, boletos de entrada a exhibiciones, edificios históricos, museos, parques de atracciones, comisión agentes de viajes, entre otros. 4. Director (a) Ejecutivo (a): principal Oficial Ejecutivo del SRM. 5. Fondo: el Fondo de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 91, supra. 6. Hijo: se refiere a los hijos legalmente reconocidos, adoptivos e hijastros de un participante o pensionado. 7. Historial de Pago: Comportamiento del participante en el pago de los préstamos del Sistema. 8. Historial de Pago Negativo: Cuando a un participante del Sistema se le han cobrado deudas de préstamos de sus aportaciones o ha incurrido en morosidad de seis (6) plazos que no tienen que ser consecutivos, se considerará que tiene un historial de pago negativo con el Sistema. 9. Junta: la Junta de Síndicos del SRM. 2 10. Militar Activo: participante activo en el sistema que por iniciativa propia y/o mediante orden de las autoridades concernientes es requerido a prestar servicio militar. 11. Participante Activo: maestro o empleado del Sistema que hace una aportación mensual al Sistema de Retiro para Maestros. Además, se considerará en servicio activo el periodo durante el cual éstos estén acogidos a una licencia sin sueldo por enfermedad o para estudios. 12. Participante Inactivo maestro o empleado del Sistema que en algún momento realizó una aportación al Sistema y se separó del servicio sin posteriormente solicitar la devolución de las aportaciones. Un participante inactivo no tiene derecho a obtener un préstamo del Sistema. 13. Pensionado: cualquier participante del Sistema a quien se le haya concedido una pensión al amparo de la Ley Núm. 91, supra. 14. Sistema: Sistema de Retiro para Maestros (SRM). 15. Solicitantes y Prestatarios: participantes del Sistema y cualquier otra persona cualificada por este Reglamento para participar como deudor de los préstamos a ser concedidos bajo este Reglamento. 16. Subsidio de Intereses: subvención o gratificación por parte del Gobierno de Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los intereses por pagar relacionados a los gastos de viaje de participantes activos y pensionados del SRM. 17. Viaje Cultural: se entenderá como todo viaje o excursión en pos de descanso, recreación o aprovechamiento, instructivo, educativo, formativo, científico, pedagógico y didáctico. 3
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