Regl. 8192, art. 6-1

- El Sistema podrá conceder préstamos a los participantes activos por una

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 6-1

cantidad no mayor del 90% del total de las aportaciones acumuladas o la cuantía máxima a otorgarse en un préstamo cultural que determine la Junta de Síndicos o el costo del viaje, lo que resulte menor. La otorgación del préstamo dependerá de la capacidad de pago del cuarenta por ciento (40%) y del margen prestatario disponible del participante al cualificar para otros productos. 4
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