Regl. 8192, art. 6-1
- El Sistema podrá conceder préstamos a los participantes activos por una
Length: 64 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 6-1
cantidad no mayor del 90% del total de las aportaciones acumuladas o la cuantÃa máxima
a otorgarse en un préstamo cultural que determine la Junta de SÃndicos o el costo del
viaje, lo que resulte menor. La otorgación del préstamo dependerá de la capacidad de
pago del cuarenta por ciento (40%) y del margen prestatario disponible del participante al
cualificar para otros productos.
4