Regl. 8192, art. 6-3

La Junta de Síndicos revisará periódicamente la cuantía máxima, requisitos,

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 6-3

límites y/o condiciones para la aprobación de los préstamos para viajes culturales. Lo anterior se establecerá mediante la resolución correspondiente que adopte la Junta de Síndicos.
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