Regl. 8192, art. 6-3
La Junta de SÃndicos revisará periódicamente la cuantÃa máxima, requisitos,
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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 6-3
lÃmites y/o condiciones para la aprobación de los préstamos para viajes culturales. Lo
anterior se establecerá mediante la resolución correspondiente que adopte la Junta de
SÃndicos.