Regl. 8192, art. 8-1
Las solicitudes podrĂ¡n ser radicadas personalmente, por correo o por
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Cite as Reglamento NĂºm. 8192, Art. 8-1
cualquier otro medio disponible en la Oficina Central del Sistema, Sucursales y Centros
de Servicios. Las solicitudes podrĂ¡n ser radicadas con hasta seis (6) meses de
anticipaciĂ³n a la fechas de viaje, pero nunca menos de treinta (30) dĂas antes de la fecha
del viaje.