Regl. 8192, art. 8-1

Las solicitudes podrĂ¡n ser radicadas personalmente, por correo o por

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cualquier otro medio disponible en la Oficina Central del Sistema, Sucursales y Centros de Servicios. Las solicitudes podrĂ¡n ser radicadas con hasta seis (6) meses de anticipaciĂ³n a la fechas de viaje, pero nunca menos de treinta (30) dĂ­as antes de la fecha del viaje.
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