Regl. 8192, art. 8-4

Los pensionados que residen en Puerto Rico o fuera de la Isla y que por

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 8-4

razones de salud o distancia no puedan radicar la solicitud personalmente, completarán una Declaración Jurada en la solicitud y enviarán copia de cualquier documento que pueda ser usado como identificación, ya sea licencia de conducir vigente, pasaporte, etc.
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