Regl. 8192, art. 8-5

Si el pensionado reside en Puerto Rico o en los Estados Unidos de Norte

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Cite as Reglamento Núm. 8192, Art. 8-5

América deberá firmar la solicitud y pagaré correspondiente. Si el pensionado reside en un país extranjero, deberá firmar y autenticar su firma en la solicitud y el pagaré, en la Embajada o en el Consulado de los Estados Unidos de América del país en que reside.
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